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Órdenes de sucesión: ¿quién hereda si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento —lo más habitual en Chile— es la ley la que decide quiénes heredan y en qué proporción. No es arbitrario: existe un orden de prelación llamado órdenes de sucesión (artículos 988 a 995 del Código Civil), y entender en cuál caes es lo que define tu parte.

La regla de oro: el orden excluye

Los herederos se agrupan en órdenes sucesivos. Mientras exista alguien en un orden anterior, los siguientes no heredan nada. Solo se pasa al orden siguiente cuando no hay nadie en el anterior.

Primer orden · Hijos (con el cónyuge)

Si el causante dejó hijos, ellos heredan, y el cónyuge sobreviviente concurre junto a ellos. Aquí está el dato que sorprende a casi todos: el cónyuge lleva el doble de lo que recibe cada hijo. Y la ley le pone un piso: el cónyuge nunca puede recibir menos de un cuarto de la herencia (o de la mitad legitimaria, según el caso), aunque haya muchos hijos.

Ejemplo: si hay tres hijos y cónyuge, no se divide en cuatro partes iguales. El cónyuge cuenta "como dos hijos", así que la herencia se reparte en cinco partes: dos para el cónyuge y una para cada hijo.

Segundo orden · Cónyuge y ascendientes

Si no hubo hijos ni otros descendientes, heredan el cónyuge sobreviviente y los ascendientes (los padres, o en su defecto los abuelos). Si concurren ambos, al cónyuge le corresponden dos tercios y a los ascendientes el tercio restante. Si solo hay uno de ellos, se lleva toda la herencia.

Tercer orden · Hermanos

A falta de descendientes, cónyuge y ascendientes, heredan los hermanos del causante. Los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) llevan el doble que los de simple vínculo (solo un progenitor común).

Órdenes siguientes · Otros colaterales y el Fisco

Si tampoco hay hermanos, heredan los demás colaterales hasta el sexto grado (tíos, primos, sobrinos). Y si no existe ningún heredero, la herencia pasa finalmente al Fisco.

¿Y el conviviente civil?

Quien tenía un Acuerdo de Unión Civil vigente al fallecer su pareja hereda igual que un cónyuge, con los mismos derechos en los órdenes correspondientes. Es una protección que mucha gente desconoce.

Por qué importa hacerlo bien

Determinar mal los herederos —omitir a uno, equivocar las cuotas— genera observaciones en el Registro Civil y problemas serios al momento de vender o repartir. Las cuotas exactas dependen de cada familia, y un error aquí se arrastra a todo el resto del trámite.

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