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¿Se puede hacer la posesión efectiva sin abogado?

Sí, en ciertos casos. La ley permite que una persona tramite por su cuenta la posesión efectiva sin testamento ante el Registro Civil. Pero "se puede" no siempre es lo mismo que "conviene". Te lo explicamos sin venderte humo.

Cuándo la ley NO exige abogado

La posesión efectiva intestada (sin testamento) se tramita ante el Registro Civil y no requiere abogado obligatorio. Cualquier heredero puede ingresar la solicitud en línea. Es un trámite administrativo, no judicial.

Cuándo el abogado SÍ es obligatorio

Si hay testamento, el trámite va al tribunal civil y la ley exige patrocinio de abogado (Ley 18.120). Lo mismo cuando hay que ir a juicio —por ejemplo, una partición sin acuerdo—. Ahí no es opcional.

El "se puede solo" tiene letra chica

Que esté permitido no significa que sea simple. Estos son los puntos donde la gente que tramita sola suele tropezar:

La pregunta correcta no es "¿puedo?" sino "¿me conviene?"

Para una herencia muy simple, sin propiedades y con herederos claros, hacerlo solo es viable. Pero si hay una propiedad, varios herederos, dineros en bancos o cualquier duda, la revisión de un abogado se paga sola: evita errores que cuestan tiempo y dinero, y te asegura que el trámite quede completo y bien.

Nuestra propuesta

Hacemos el trámite completo por ti —inventario, solicitud, impuesto e inscripciones— a precio fijo y con descuento por ser 100% online. Tú no lidias con formularios ni observaciones: solo firmas y nosotros nos encargamos del resto, siempre con un abogado real revisando tu caso.

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Cuéntanos tu caso: si es simple, te orientamos; si conviene, lo tramitamos completo con descuento. La consulta es gratis y sin compromiso.

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